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#BoletínPrensa. OSCs informan sobre las acciones realizada ante la designación ilegal de la titular de la CEDHJ

OSC INFORMAN SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS ANTE LA
DESIGNACIÓN ILEGAL DE LA TITULAR DE LA CEDHJ

Guadalajara, Jalisco a 03 de agosto de 2022
El pasado 21 de julio del presente año, las y los diputados que conforman la LXIII Legislatura del Congreso del Estado designaron como titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) a Luz del Carmen Godínez González, para el periodo 2022- 2027. Ante las irregularidades ocurridas durante el proceso de elección, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD), el Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C (IMDEC), la Red Jalisciense de Derechos Humanos, A.C., Tsikini, A.C. y con el apoyo del abogado Héctor Ontiveros Delgadillo, llevaron a cabo acciones jurídicas y de incidencia a fin de impugnar la decisión tomada por las y los legisladores.

Dichas acciones consisten en la presentación de dos amparos ante los Juzgados de Distrito. El primero de ellos que fue turnado al Juzgado Segundo en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Tercer Circuito, se reclamó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, en particular los artículos 23 y 25 que establecen la manera como debe llevarse a cabo el proceso de elección de la persona titular de la CEDHJ y los requisitos que debe satisfacer la persona electa para ocupar dicho cargo.


Lo anterior, debido a que dicha ley no se encuentra armonizada con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en particular con los “Principios de París”, los “Principios de Venecia” y la Resolución 75/186 referente al papel de las instituciones de ombudsman y mediadores en la promoción y protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho. Toda vez que en la legislación que rige a la CEDHJ no se establecen mecanismos efectivos de participación de la sociedad civil, criterios claros de evaluación, ni requisitos que garanticen que la persona electa cuente con el perfil ideal, así como con la independencia, profesionalismo, liderazgo y capacidades suficientes que
permitan garantizar el adecuado funcionamiento y la autonomía de este organismo público de protección de los derechos humanos.

CONFERENCIA DE PRENSA VIRTUAL/ 03-08-2022


Dicho recurso legal fue desechado por el Juzgado Segundo, bajo el argumento que las decisiones de elección de funcionarios públicos llevadas a cabo por los Congresos de los Estados no pueden ser impugnadas a través de la figura del amparo. Esta decisión tomada por el juzgados federal resulta equívoca y contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, ya que imposibilita el derecho a la protección judicial y acceder a recursos sencillos, rápidos y efectivos ante cualquier acto irregular o violatorio de derechos humanos cometido por las autoridades. Por tanto, no debió aplicar la restricción establecida en la Ley de Amparo y entrar al estudio sobre la inconstitucionalidad de la Ley de la CEDHJ.


Por su parte, en la segunda demanda de amparo presentada ante los Juzgados de Distrito Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Tercer Circuito se impugnó la ilegalidad del acuerdo de dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso del Estado de Jalisco mediante el cual se aprobó la lista de las y los candidatos elegibles para la elección de la o el Presidente de la CEDHJ y, por ende, la designación de Luz del Carmen Godínez González como titular de dicha institución. Lo anterior, debido a que en el acuerdo mencionado las y los legisladores determinaron que las 29 personas que se registraron como aspirantes eran elegibles, a pesar de que varias de ellas – incluida la persona designada como Presidenta- no cumplían con alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 25 de la Ley de la CEDHJ, tales como presentar toda la documentación solicitada, gozar de buena reputación por su reconocida probidad y honestidad al contar con denuncias por hostigamiento laboral y haber ocupado algún puesto en el servicio público durante los últimos 2 años anteriores al proceso de elección. Sobre el seguimiento de esta acción, cabe señalar que se sigue esperando información sobre el Juzgado de Distrito que conocerá el caso y decidirá sobre su admisión.

Ante la crisis de derechos humanos en la entidad, se espera que este amparo sea admitido, que pueda estudiarse el asunto de fondo, y que ordene la reposición del proceso Asimismo, por parte del CEPAD se realizaron acciones a nivel nacional e internacional. En este sentido, se presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, basada en tres conceptos de violación a los derechos humanos: 1) la falta de cumplimiento de los principios que debían haber guiado el proceso, tales como la transparencia, publicidad, objetividad de los criterios de evaluación o participación efectiva, en seguimiento a lo establecido en las leyes aplicables y los estándares internacionales en la materia; 2) la
violación a la legalidad y seguridad jurídica y; 3) las violaciones a los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos para realizar las acciones que promuevan y protejan los derechos humanos en la entidad.

En lo que corresponde a las acciones a nivel internacional, desde el CEPAD se presentó una solicitud de intervención a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), basada en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre las peticiones extendidas a la CIDH se destacan la solicitud de información al Estado mexicano y, en particular, al Congreso del Estado de Jalisco respecto al desarrollo, condiciones y las medidas adoptadas en relación al proceso de elección, el pronunciamiento sobre la irregularidad del proceso, y emisión de recomendaciones, cuando lo estime conveniente, instando que reponga la elección y que se cumpla con lo establecido en la normativa aplicable y en materia de estándares internacionales, adoptando las medidas progresivas en favor de los derechos humanos a fin de fomentar el debido respeto los derechos humanos y subsanar las omisiones e irregularidades del proceso de elección.

La segunda acción llevada a cabo es la comunicación presentada ante la Relatora Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos, Mary Lawor, partiendo del reconocimiento de que las instituciones nacionales y estatales de derechos humanos cumplen con el rol de defensa de los derechos humanos, contribuyendo también a proteger a las personas defensoras de derechos humanos. Lo anterior porque frente al proceso que no respondió a los estándares marcados por los Principios de París y Principios de Venecia, así como la propia ley de la Comisión, y las vulneraciones a las garantías de independencia, se agravan las condiciones para realizar la labor de la defensa y promoción de los derechos humanos en Jalisco, al no contar por parte de la CEDHJ con legitimidad y un nivel de autonomía necesario para ejercer de manera plena sus facultades y convertirse en un contrapeso ante los poderes públicos y fácticos y ser un verdadero garante y promotor de los derechos humanos de la población del estado de Jalisco. Ante la Relatora se solicitaron las siguientes acciones: la examinación de la información compartida y solicitud de las aclaraciones correspondientes a las autoridades; realizar las comunicaciones a las autoridades en relación al proceso, incluyendo el llamamiento urgente de reponer el proceso a fin de subsanar las deficiencias e irregularidades y tomar las medidas correctivas, evitando las violaciones a futuro y promoviendo las acciones para proteger de la mejor manera a las personas defensoras de los derechos humanos en Jalisco, entre otras.

Con estas acciones jurídicas y de incidencias, las organizaciones de la sociedad civil buscamos garantizar el debido cumplimiento de la ley y de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como seguir impulsando que la CEDHJ se vea fortalecida y cuente con la independencia necesaria para cumplir de manera efectiva con su función de ser defensora de los derechos humanos de las y los ciudadanos que transitan y habitan en Jalisco.

Atentamente
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C (CEPAD)
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C (IMDEC)
Red Jalisciense de Derechos Humanos, A.C.
Tsikini, A.C.
Observatorio Ciudadano por el Derecho Humano a la Verdad y Justicia del Pueblo de
Jalisco
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para
Todas y Todos” (Red TDT)

Video Conferencia de Prensa conjunta

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